ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL

 COLEGIO PUBLICO “A T A L Í A”

E    S    T    A    T    U   T    O    S

 CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO” “ATALÍA” de  Gijón, constituida en 1981, (inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 1438 de la Sección Primera, con CIF nº G33776196), sin ánimo de lucro, la Asociación de Padres de Alumn@s del Colegio Público “ATALÍA”, de Educación Infantil y Enseñanza Primaria, de Gijón, provincia de Asturias, enmienda sus estatutos para adaptarlos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:  

A.    Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

B.    Colaborar en las actividades educativas del Centro.

C.    Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en el control y gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente, facilitando la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros Órganos colegiados, asistiendo, en todo caso, a los padres de alumnos en el ejercicio de este derecho.

D.    Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y  al desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.

E.     Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.

F.     Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa vigente, le asignen estos estatutos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

A.    Organizar y promover actividades culturales y deportivas de todo tipo, que se desarrollarán de acuerdo con un programa elaborado por la Junta Directiva a principios de curso.

B.    Posibilidad de publicar un boletín periódico.

C.    Estimular, ayudando en su mejora, la biblioteca del Centro.

D.    Posibilidad de crear y sostener un servicio de compra de libros y otro material escolar y/o deportivo, que pueda suponer economía para los padres. 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en los locales del Centro, calle Camino Fábrica de Loza, s/n, 33212, Gijón, provincia de Asturias, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades, es el Principado de Asturias.

  

CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y en caso de ser posible un Tesorero y un número de Vocales no superior a ocho.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

·       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

·        Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

·       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

·       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales, (salvo que hubiera Tesorero), y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevando actualizado el Libro de Cuentas de la Asociación, las cuales serán presentadas anualmente ante la Asamblea General.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los asociados que la Junta Directiva proponga hasta su nombramiento definitivo por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de primer trimestre del curso escolar y será convocada por el Presidente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un cuarto de hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 

a) Nombramiento de la Junta directiva y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la entidad. 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas del ejercicio.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

g) Aprobar o modificar reglamentos y normas de régimen interno, así como el programa general de actuación.  

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sean padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno derecho al pluralismo.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

c)  Por baja en el centro de los hijos o pupilos. 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas y en cualquier órgano de la Asociación de los que formen parte.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación

d) Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 30. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar coincidiendo con el final del curso escolar.

 

CAPITULO V

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32. La elección de los candidatos para cubrir vacantes de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:

1.- Treinta y cinco días naturales antes de la terminación del plazo de mandato, la Junta Directiva procederá al anuncio de la renovación de sus cargos, pudiendo procederse durante los quince primeros días a la presentación de candidatos. 

2.- El día siguiente de la terminación del plazo fijado anteriormente, la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de los candidatos presentados. En el caso de que  haya más candidatos que puestos a elegir dentro de la Junta Directiva deberán convocarse elecciones, comenzando seguidamente el período de campaña electoral que durará veinte días y que se dará por finalizado veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General. 

3.- Una vez terminada la campaña electoral, la Asamblea General, convocada de acuerdo con los Estatutos para este fin, procederá a la votación para elección de los candidatos presentados. 

4.- La Mesa electoral estará formada por el Secretario en funciones y dos personas designadas por la Junta Directiva, quienes realizarán el recuento de votos, admitiendo en todo caso la presencia de los candidatos, si así lo desean. 

5.-  Los socios constituidos en Asamblea General, procederán a realizar la votación, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.

  

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN 

Artículo 33. La Asociación se disolverá

a)     voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

b)     Por sentencia judicial

c)     Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo donará al Colegio Público “Atalía” de Gijón.

La comisión liquidadora tendrá como funciones:

A.    Velar por la integridad de los fondos de la asociación.

B.    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

C.    Cobrar los créditos de la asociación.

D.    Pagar a los acreedores. 

Artículo 35. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicita la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.